EL PERIÓDICO DE ARAGÓN
(06/05/2010)
El Canal de Bardenas no dispone de ningún derecho exclusivo sobre los sobrantes o vertidos del embalse de Yesa que superen los ocho metros cúbicos por segundo que deben circular por el río Aragón para cubrir las necesidades de los regadíos tradicionales. El Supremo ha ratificado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que ya había determinado esa situación hace cinco años.
La Comunidad General de Bardenas había solicitado al TSJA que declarara que Yesa debía soltar esos ocho metros cúbicos por segundo, susceptibles de aumento por acuerdo entre las partes, "de modo que el resto de aguas procedentes del embalse se dirijan en todo caso, y salvo las citadas excepciones con acuerdo de ambos, hacia el Canal de Bardenas".
El TSJA, en una resolución confirmada por el Supremo, concluye que los 8.000 litros por segundo son en realidad "la previsión de respeto del mínimo" pero "no la limitación a tal volumen de caudal que debe derivarse siempre y para el futuro al río Aragón desde el embalse de Yesa".
Por último, las dos sentencias determinan que la potestad para determinar la gestión del río recae en la CHE.
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