Técnicos del Ayuntamiento de Lónguida podrán acceder a terrenos afectados por el embalse de Itoiz
EL DIARIO DE NAVARRAAGENCIAS (22/12/2005)
Así lo ha determinado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dada a conocer hoy por la Coordinadora de Itoiz
Técnicos del Ayuntamiento de Lónguida podrán inspeccionar los terrenos afectados por el embalse de Itoiz y verificar las condiciones de seguridad de la infraestructura, según determina una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dada a conocer hoy por la Coordinadora de Itoiz.
En junio de 2001, explicó la coordinadora en un comunicado, el Ayuntamiento del Valle de Lónguida solicitó al Ministerio de Medio Ambiente (MIMAM) una autorización para que técnicos designados por el consistorio pudieran visitar los terrenos e infraestructuras del embalse debido a los informes que «alertaban sobre las condiciones de peligrosidad» del pantano en la ladera izquierda.
Sin embargo, esta petición fue rechazada por el ministerio en julio de 2001 y en septiembre de ese mismo año el Ayuntamiento recurrió la denegación ante la sala de lo contencioso-administrativo del TSJM.
La coordinadora señaló que el tribunal, en sentencia del 3 de octubre, comunicada ayer a las partes, ordena al ministerio autorizar el libre acceso al pantano de los técnicos designados por el Ayuntamiento «ante la peligrosidad derivada del llenado del embalse de Itoiz para los pueblos y habitantes situados aguas abajo del mismo».
Los magistrados del tribunal, indicó la coordinadora, aluden en la sentencia a la «alarma social» generada por el embalse en los habitantes del valle y al «evidente carácter de interesado» que tiene el Ayuntamiento ante cualquier expediente relacionado con el pantano.
En ese sentido, informó la coordinadora, los magistrados afirman que el Ayuntamiento de Lónguida «ostenta un razonable interés en conocer con detalle las particularidades de las obras de la presa en cuya virtud sus habitantes pueden resultar afectados en su seguridad y salud, de forma que así pueda valorar la corporación con todo conocimiento de causa sus derechos y obligaciones, y pueda cumplir también con sus obligaciones para con sus vecinos en materia de protección civil».